Ahora resulta que tenemos inquisidores en las entradas de algunos negocios gastronómicos y de ocio. Sí, porque otro apelativo no pudiera otorgarles a estos personajes que parecen actuar en un filme de espionaje y que hacen y deshacen de su libérrima voluntad, bajo la excusa de: “la casa se reserva el derecho de admisión”. El comentario que les traigo se sustenta en las opiniones de amigos, compañeros de trabajo y que por un motivo u otro han sido víctimas de los “inquisidores” en el umbral de su destino.
No conforme aun con las vivencias de quienes me rodean, decidí entrar en las redes sociales de ciertos clubes nocturnos y cafeterías de La Habana. En la opción de las opiniones encontré casos similares a los ya escuchados. Aquí les traigo algunos:
Fotos: Cubadebate
El velar por la seguridad y el orden de estos sitios se comprende que esté entre las funciones de un seguridad, sin embargo, la mayoría de sus víctimas podrían asegurar que en casi todos los casos el “portero” es quien determina las reglas de la casa.
Y en eso, en el tú entras y tú no, sin explicación alguna, sin haber violado ningún principio ético o haber cometido actos punibles, se cae en el horrible flagelo de la discriminación…acto por demás violador de los derechos constitucionales de todos los cubanos y cubanas.
“Arrojarse a escribir en cualquiera de esos perfiles es un síntoma de la necesidad de que al menos nuestras quejas sean leídas por alguien…es que en realidad no sabemos cómo proceder ante acciones injustas como éstas”, me comenta una conocida y testigo de incidentes como el que se aborda. Por desgracia esto es una realidad, pocos conocen de la existencia de la Ley de Protección al Consumidor debido a su novedosísima vigencia en Cuba.
La Ley contenida en la Resolución No. 54/2018 del Mincin, en la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria del 4 de mayo de 2018, tomó vigencia 30 días después de esa fecha y arroja luces sobre los derechos y deberes como consumidores.
Según la resolución, los principios de la protección al consumidor son los siguientes: De acuerdo con la Ley, dentro del respeto de los derechos del consumidor, se resalta que estos son inviolables y que además es imprescindible una educación, información y divulgación en materia de consumo, encaminadas al fomento y elevación de una cultura del consumo sostenible y responsable.
Resuelve también que es primordial la actuación ética y responsabilidad social del proveedor: Quien desarrolla la actividad productiva y de servicios; adopta normas éticas y de conducta; evita prácticas comerciales abusivas o engañosas que perjudiquen la seguridad, salud y los intereses de los consumidores
Apegados al caso que nos compete, uno de los incisos contenidos en el acápite de los derechos de los consumidores es el de “acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias; acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten; contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda; participar, en el intercambio de opiniones en los procesos de decisiones que los afecten; disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, que se le dispense un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación a las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran.
En el caso destacado con “negritas”, se habla específicamente de la información a los consumidores. Si volvemos al hecho de que el seguridad de un club nocturno se valga de una respuesta tan ambigua como: “no te dejamos entrar porque nos reservamos el derecho de admisión”, este derecho exige a todos esos establecimientos informar, de forma pública, de la forma más factible posible, ya sea en un letrero en las afueras del local, sobre esas reglas que impone la casa…y en este punto, mientras usted no agreda con nada de lo establecido, está en su derecho de disfrutar en el sitio que desee. Es decir, constituye tanto una infracción no informar al consumidor como informar y aun así, usted cumpliendo todos los “requisitos” y en sus derechos como ciudadano de este país, negarle el acceso y por demás, violentarlo; es en ese momento cuando la denuncia en los organismos pertinentes se impone, tal como informa y orienta la Gaceta Oficial No.26:
Algunos de los deberes de los consumidores son: ejercer el derecho a defenderse ante cualquier insatisfacción en el acto de consumo; manifestar su inquietud de forma respetuosa.
Las instancias a las que acuden los consumidores para presentar sus quejas y reclamaciones cuando el proveedor del producto o servicio es del Sistema Estatal, son las siguientes: Unidad donde recibe el servicio o instancias a las que se subordina; las direcciones estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud; y la dirección de Protección al Consumidor del ministerio del Comercio Interior.
En cuanto al proveedor de productos o servicios de gestión no estatal, los consumidores pueden presentar sus quejas y reclamaciones al presidente de la cooperativa o al titular autorizado de la forma de gestión no estatal, según corresponda; el órgano, entidad nacional u organismo de la Administración Central del Estado que crea la cooperativa y la entidad arrendadora relacionada con esta última, cuando proceda; las entidades arrendadoras de locales en los casos de trabajadores por cuenta propia arrendados y a la dirección de Protección al Consumidor del ministerio del Comercio Interior.
Constituyen indisciplinas por las que se impone al infractor una multa de dos mil pesos cubanos (2 000.00 CUP) y la cancelación de la autorización para ejercer la actividad por el plazo de hasta dos (2) años: permitir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia actitudes de discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria del 10 de julio de 2018, Capítulo II).
Sin dudas falta una cultura del consumidor según sus deberes y derechos provocada por tantos años sin una ley que les amparara. Pero ya existe, y si existe hay que valernos de ella y de los derroteros legales que ponen a nuestra disposición, así como luchar siempre por ser escuchados aunque en ocasiones sea titánica labor.
Origen: Entre bares y cantinas: Portero e inquisidor | Cubadebate