A partir de la entrada en vigor de la Resolución No. 31 del 2018, del IPF, los trabajadores por cuenta propia que utilicen algún signo distintivo de publicidad para identificar sus negocios estarán obligados a registrarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
Un breve recorrido por las calles cubanas, sobre todo por aquellas particularmente populosas, bastaría para confirmar la creatividad que nos asiste si de nombrar negocios se trata.
Muchos de esos carteles, sin embargo, no se corresponden con las regulaciones establecidas al respecto y por «llamativos u originales» que parezcan nunca podrían ser registrados en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).
No obstante, ello no suponía, hasta ahora, «males mayores», y los dueños continuaban identificando sus actividades al margen de las disposiciones. De ahí que el ordenamiento y actualización del trabajo por cuenta propia también busque corregir esas desviaciones.
Tras la entrada en vigor de la Resolución No. 31 del 2018, del Instituto de Planificación Física (IPF), los trabajadores de esa forma de gestión que utilicen algún signo distintivo de publicidad para identificar sus negocios estarán obligados a registrarlo en la OCPI, y para ello dispondrán de un año natural luego de la vigencia de la norma, la cual se hará efectiva a partir de diciembre próximo.
De no registrarse, explicita la resolución, el director municipal del IPF autorizará la colocación de un cartel solo con el nombre de la actividad aprobada. O sea, se trata de elegir entre utilizar un signo distintivo auténtico, a tono con los requerimientos, o hacerse llamar por el oficio: costurera, fregador de autos, peluquera…
No deben ser pocos, probablemente, los que opten por la originalidad, pero la experiencia ya ha demostrado que ello demanda asesoría y orientación, porque aún es significativo el desconocimiento sobre los requisitos establecidos para el registro de las marcas y otros signos distintivos.
¿Y cuáles son, en definitiva, esos requisitos?
A juicio de María de los Angeles Sánchez Torres, directora general de la OCPI, la marca debe poseer aptitud distintiva que la diferencie de sus similares en el mercado; y no resultar idéntica o similar a otra registrada o en trámite de registro en Cuba para los mismos productos o servicios.
En ese sentido, «no son registrables aquellas que se compongan, exclusivamente, de elementos que sirvan en el comercio para indicar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio…
«Tampoco pueden reproducir o imitar escudos, banderas, signos oficiales… de cualquier Estado u organización internacional; ni describir o calificar el producto o servicio al cual se aplique, ni inducir al público a error sobre alguna característica de lo ofertado».
Las marcas, insiste, no pueden atentar contra la dignidad de las personas ni contra el orden público, ni corresponderse con el nombre, diminutivo o imagen de una persona distinta al aspirante a los derechos.
Teniendo en cuenta estas prohibiciones, ¿con cuántas irregularidades convivimos hoy? ¿Cuántas veces no hemos visto nombres de establecimientos al estilo de «la más sabrosa de Cuba», «la preferida»…? Sin duda, hay mucho por revisar para impedir, más temprano que tarde, requerimientos que limiten el uso de determinado cartel, en el cual fueron invertidos, tal vez, notables recursos.
LOS PASOS PARA EL REGISTRO
Según Sánchez Torres, el procedimiento consta de varias etapas. De concederse el registro, este tiene validez por diez años y podrá renovarse indefinidamente, previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente. Los derechos pueden ser solicitados por toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
– Presentación de un formulario con los datos personales del solicitante, así como la marca, los productos o servicios para los cuales se solicita, entre otros requisitos.
– Examen de forma de la solicitud. De existir omisiones o irregularidades se le comunica al solicitante para que las subsane en un plazo de 60 días, prorrogables por otros 30.
– Publicación en el Boletín Oficial* de la Propiedad Industrial la solicitud de registro de marca, en un término de 180 días.
Publicada la solicitud, cualquier persona interesada podrá presentar, en el término de 60 días, observaciones u oposiciones sobre esta. Si lo considera conveniente, el solicitante puede responder dentro del plazo de 30 días.
– Examen sustantivo de la OCPI que incluye, entre otros elementos, el análisis de las prohibiciones al registro.
– Si el registro es concedido, el solicitante debe pagar la tarifa de concesión en el término de 30 días. La Oficina expide el certificado correspondiente e inscribe la marca registrada. Si no se realiza el pago, la concesión no tiene efecto y se declara abandonada la solicitud.
– Si al final la solicitud es denegada, el solicitante puede interponer Recurso de Alzada ante el director general de la OCPI. De persistir la inconformidad, podrá establecerse una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.
DE PLAZOS, ASESORÍAS E IRREGULARIDADES
Si algo han identificado los directivos de la OCPI como una problemática frecuente, es la insuficiente cultura de todos los actores en materia de propiedad industrial.
A ello se suma, en opinión de María de los Angeles Sánchez, el retraso de los solicitantes o titulares para abonar las tarifas que garantizan la concesión y el mantenimiento de los derechos.
Es casi nula, dice, la consulta del Boletín Oficial y abunda la utilización de marcas en el tráfico comercial sin previa solicitud de registro ante la Oficina.
No obstante, del lado institucional persiste el reto de atemperar el examen de la solicitud al plazo que establece la ley.
Contado desde la fecha de presentación, la legislación determina un año. Sin embargo, la realidad duplica en ocasiones este término de referencia, lo cual se aleja, considerablemente, de las demandas de los clientes.
En cuanto a las posibilidades de asesoría, Sánchez Torres explica que los usuarios pueden acudir a la Oficina para aclarar sus dudas, servicio que se brinda de modo gratuito, o enviar sus inquietudes a través del correo electrónico consultas@ocpi.cu. También pueden asistir a los bufetes o consultorías especializadas de propiedad industrial, y fuera de la capital, a los centros de Información y Gestión Tecnológica, ubicados en cada territorio.
Pero en materia de marcas y signos distintivos, la especialista subraya dos ideas que ningún interesado debe obviar.
El registro solo confiere a su titular el derecho exclusivo de uso en el tráfico económico, es decir, prohíbe que terceros usen, sin su autorización, un signo idéntico o similar, para productos o servicios idénticos o similares.
Y, por otro lado, el Certificado de Registro que confiere la Oficina en ningún caso representa una autorización o licencia para realizar actividades económicas. Los titulares de derechos de propiedad industrial tienen que cumplir con todas las regulaciones vigentes al efecto, como por ejemplo, las normas que recientemente fueron aprobadas para los trabajadores por cuenta propia.
* El Boletín Oficial es una publicación digital que muestra los diferentes trámites relativos a la solicitud, registro y mantenimiento de las modalidades de la propiedad industrial.
DE LO LEGISLADO PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS
– Decreto Ley No. 203, de 1999, y su Reglamento, puesto en vigor por la Resolución No. 63, del 2000, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
– Decreto Ley No. 356, del 2018, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
– Resolución No. 31, del 2018, procedimiento que regula la autorización a los trabajadores por cuenta propia para la colocación y el contenido de carteles, por las direcciones municipales de Planificación Física.
Desde que comenzara en el 2010 la ampliación del trabajo por cuenta propia, las solicitudes de registro de marcas han crecido, aunque no al ritmo deseado. Foto: Fernando Medin
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